• Cuando se le suma a un acoso sexual el ejercicio de la violencia se convierte en agresion sexual

     

             Los ataques contra la libertad sexual se diferencian por el empleo de violencia o intimidación como medios comisivos para doblegar o vencer la voluntad de la víctima, tipificado como agresion sexual en el artículo 178, con los subtipos agravados previstos en los artículos 179 y 180, todos ellos C.P ., y aquellos que, sin mediar violencia o intimidación, el sujeto activo no cuenta, sin embargo, con un verdadero consentimiento, valorable como libre ejercicio de la libertad sexual del agredido, configurándose así los abusos sexuales en el artículo 181 con las modalidades recogidas en sus tres primeros párrafos. En consecuencia,  si se emplea la violencia o intimidación en el abuso sexual, transformamos el delito a agresion sexual.

             Los elementos integrantes de la violencia a que se refiere el artículo 178 codigo penal, entendiende que ha de estar orientada a conseguir la ejecución de actos de contenido sexual y equivale a acometimiento, coacción o imposición material, el empleo de cualquier medio  físico para doblegar la voluntad de la víctima y debe ser apreciada cuando sea idónea y adecuada para impedir a la víctima desenvolverse en su libre determinación, atendiendo a las circunstancias personales y fácticas concurrentes en el caso concreto, sin ser necesario que sea irresistible desde un punto de vista objetivo, no siendo exigible a la víctima que ponga en riesgo serio su integridad física o incluso su vida en defensa de su libertad sexual. Lo que resulta trascendente es que quede clara la negativa a acceder a las pretensiones del autor, la necesidad de emplear violencia o intimidación para doblegar la voluntad y la idoneidad de la empleada en el caso concreto.        

            En  Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2010,  se constató en el hecho probado la rotunda negativa de la mujer a mantener relaciones sexuales con el acusado, poniéndose agresivo por ello, dando aquélla por finalizada la conversación, marchando a su dormitorio, tratando de dormir, "pero el procesado, con ánimo lúbrico, se lanzó sobre ella sujetándole las manos y abriéndole las piernas, le quitó la ropa interior y la penetró vaginalmente, pese a la negativa de Inocencia ", resultando como consecuencia de ello " con pequeñas y leves erosiones inespecíficas en dorso de manos cuya sanidad no consta ". Es cierto que ambos habían mantenido una relación sentimental análoga a la conyugal, pero también lo es que se había roto meses atrás, aunque continuaban viviendo en el mismo domicilio, por lo que la negativa de la mujer y su rechazo a las relaciones sexuales que le propuso el acusado no podían suscitar duda alguna por su parte. 

          El Tribunal admitió el recurso de casación, ya que la violencia demostrada, y la negativa reiterada de la victima a mantener relaciones sexuales con el acusado, solo puede concluir que nos encontramos ante una agresión sexuall, y no ante un acoso sexual.

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