• Agresiones sexules en el Codigo penal

    TÍTULO VIII.
    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES.

    CAPÍTULO I.
    DE LAS AGRESIONES SEXUALES.

    Artículo 178.

    El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

    Artículo 179. 

    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

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